Fecundacion in vitro

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Responsabilidad de una clínica por fecundar indebidamente a una mujer con espermatozoides no provenientes de su pareja

La actuación negligente de una clínica en la aplicación de la técnica de reproducción asistida, que determinó el embarazo gemelar de una mujer con material reproductivo de varón desconocido distinto al de su pareja, determina su responsabilidad civil y la obligación de indemnizar a la madre y a los hijos nacidos de dicho tratamiento por los daños materiales y morales sufridos.

A efectos de la protección frente al despido, el periodo de tratamiento por fecundación in vitro es equiparable a la situación de embarazo

17 de diciembre de 2015 Jurisprudencia Despido discriminatorio

El TSJC ha sentenciado que el mismo grado de protección frente al despido se tiene que otorgar en caso de que, pese a no existir embarazo, exista un "indicio razonable" que sustente que la motivación principal del despido ha sido la voluntad de la trabajadora de quedarse embarazada mediante un tratamiento de fertilización.

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